http://www.youtube.com/watch?v=cm_vSsww9zI
En el programa Este o este Canal Antigua conversan sobre la terminación temprana de embarazos o abortos. La organización mundial de la salud define el aborto como la interrupción del embarazo antes de las 22 semanas de gestación. (5 meses).
Convención que no firmó, no rectifico Guatemala. Supuesto de Convención de Belén Dopara que habla de los derechos de la mujer y los derechos sexuales y reproductivos, adiciona un pequeño texto que incluso las mujeres tenían que tener acceso a la interrupción legal del embarazo en cualquier momento. Queriendo introducir en el país mediante una agenda determinada la legalización del aborto. Era una fragante violación ante nuestras leyes y ante nuestros principios. Guatemala no firmó la convención, ni tampoco con reserva, explicación que dio el canciller fue muy clara y contundente citando la constitución
Carta Magna o constitución de la república, establecen:
la vida humana está protegida en Guatemala desde el momento de la concepción
La vida humana comienza desde la concepción
Está permitido el aborto terapéutico cuando está en riego la vida de la madre.
La constitución si fuera conteste todo el sistema legal no estaría permitido, porque aborto terapéutico significa para curar, y el matar a un bebe el vientre materno no cura a la madre de nada, sino que es un remedio que se piensa que puede llegar a ser pero el peligro es potencial no es actual.
Siempre hay un riesgo de mortalidad en la madre por cualquier razón. La decisión la toma la madre, siempre y cuando esté de acuerdo con la constitución del país.
Más que discutir sobre el acuerdo y desacuerdo de mi persona con el tema del aborto, la constitución de la republica recalca que la vida humana está protegida:
Si el valor fundamental en el cual se apoyan todos los demás derechos es la vida, la vida se protege sobre todo en sus fases más débiles, porque si no se tuviera razón de proteger al recién concebido, tampoco tendríamos razón de proteger a los menores en riesgo, tampoco tendríamos razón de proteger a los ancianos que ya no pueden laborar por sí mismos.